Un interrogante común en la administración y gestión contable de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), es si los aportes iniciales, las cuotas de afiliación o las cuotas de sostenimiento que reciben de sus asociados deben facturarse. Sobre este punto en particular, la DIAN en su Oficio 735 de 2018 plantea que no debe emitirse factura por estos conceptos dado que, allí no se genera la venta como hecho constitutivo de este documento tal como lo expresa el artículo 615 y 616 del Estatuto Tributario. En ese sentido, la organización podría optar por emitir cuentas de cobro a quienes entregan los aportes o las cuotas de tal manera que se pueda guardar soporte de la transacción.
Respecto a la contabilización de estos recursos el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Documento de Orientación Técnica 14, expresa que los aportes realizados en la constitución o durante la existencia de la entidad (aportes permanentes) se contabilizan en el patrimonio. Por su parte, las cuotas de afiliación o sostenimiento son contribuciones sin restricciones y por lo tanto se registran en los ingresos.
Fuente:
Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2015). Documento de Orientación Técnica 14 Orientación Técnica sobre Entidades sin Ánimo de Lucro
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. (2018) Oficio 735 de 2018.