Para la declaración de renta del periodo gravable 2020 que se presenta en el año 2021, se debe tener en consideración el Decreto 1435 de 2020 y la Ley 2010 de 2019. A continuación se recogen los principales elementos para el cumplimiento de esta obligación tributaria teniendo en cuenta los ajustes y cambios que realizaron estas referencias normativas:

1. Cédulas: se mantienen las cédulas para la clasificación de los ingresos.

  • Una cédula general para rentas de trabajo, de capital y no laborales
  • Una cédula para pensiones
  • Una cédula para dividendos

No obstante se presenta una nueva estructura en el formulario para discriminar los ingresos por honorarios y servicios en las rentas de trabajo.

2. Rentas exentas, costos y deducciones

En este punto es relevante tener en cuenta que cada fuente de ingresos (cédula) debe ser depurada con sus correspondientes rentas exentas, costos y deducciones. En particular, se debe considerar que en la cédula general, se realiza una sub-depuración para las rentas de trabajo, las de capital y las no laborales.
En las rentas de trabajo, el formulario va a discriminar los ingresos por honorarios y servicios de personas que no hayan contratado dos o más trabajadores para ejercer su actividad. Esto con el propósito de identificar claramente los costos que el contribuyente está asociando a esta labor. En ese sentido, el declarante tendrá que elegir entre la deducción de dichos costos o la renta exenta del 25% que es posible atribuirse en las rentas de trabajo.

3. Otros elementos a tener en cuenta

  • Cuando se tenga un bien inmueble a través de un arrendamiento financiero, se podrán deducir los intereses y la corrección monetaria generada en el respectivo año, sin exceder las 1000 Unidades de Valor Tributario – UVT- (36.308.000).
  • Es posible deducir los intereses en créditos con el ICETEX con un límite de 1200 UVT anuales (43.570.000)
  • La renta presuntiva se calcula con la tarifa del 0,5%
  • El componente inflacionario de los rendimientos financieros podrá deducirse hasta en un 89,4%. Este es un cambio relevante respecto al año anterior, donde la totalidad era gravable.

Fuentes:
Decreto 1435 de 2020. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=144983
Ley 2010 de 2019. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2010_2019.html