La Reforma Tributaria, Ley 1923 de 2018, realizó una serie de modificaciones al Procedimiento Tributario, mediante las disposiciones del Título VI, a continuación, se señalan las más relevantes:
1. Declaraciones de retención en la fuente
Tal como ya lo indicaba el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago antes del vencimiento, generan todos los efectos legales siempre y cuando el pago se realice dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento liquidando los respectivos intereses de mora. De no realizarse el pago dentro de ese periodo, el contribuyente deberá presentar nuevamente la declaración. En este caso, la Ley 1923 de 2018 ha precisado que, mientras no se presente nuevamente la declaración con el pago la declaración inicial es un documento válido en los procesos de cobro coactivo que adelante la Administración Tributaria.
2. Declaración de Renta
- Se crea un formulario adicional al de la Declaración de Renta en el cual se deberá detallar el renglón “Otras deducciones”. Este formulario debe ser firmado por Contador Público o Revisor Fiscal.
- Firmeza: Para los periodos gravables 2019 y 2020, quedarán en firme a los seis (6) meses las declaraciones que hayan incrementado su impuesto de renta en un 30% con respecto al año anterior; y a los doce meses (12) aquellas que hayan tenido un incremento en al menos el 20%. Para acceder a este beneficio la declaración debió presentarse de forma oportuna y el pago efectuarse en las fechas dispuestas para ello. Este beneficio no aplica para aquellas declaraciones que tengan un impuesto neto de renta menor a 71 UVT ($2.433.000 en 2019) en el año en que se mide el incremento.
3. Devolución de saldos a favor
La Administración Tributaria podrá realizar devoluciones automáticas de los saldos a favor originados en declaraciones de renta e IVA a los contribuyentes que no tengan un riesgo alto y que el 85% de sus costos y gastos (en el caso de la declaración de renta) e impuestos descontables (en el caso de la declaración de IVA) provengan de proveedores que emitan factura electrónica.
4. Conceptos de la DIAN
Los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no constituyen soporte o respaldo para las actuaciones de contribuyentes.
Fuente:
Ley 1943 de 2018