Elementos Clave del Concepto Unificado de la DIAN sobre el Impuesto de Renta de Personas Naturales

El 19 de julio de 2018 la DIAN emitió un Concepto General Unificado sobre la renta de las personas naturales, mediante el cual da claridad respecto a algunos temas que la Ley 1819/ 16 modificó y sobre los cuales existían múltiples interpretaciones.

A continuación, se resaltan algunos de los elementos clave que precisa dicho concepto:

¿En qué cédula se deben incluir las compensaciones por servicios personales?

Se deben incluir en la cédula de rentas de trabajo, teniendo en cuenta que, se considera compensación por servicios personales cualquier actividad prestada por una persona natural que genere una contraprestación.

Cuando la persona natural cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones, no se considerará que la actividad, labor o trabajo corresponde a una compensación de servicios personales:

  1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios, de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.
  2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.
  3. Contratar o vincular a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a noventa (90) días continuos o discontinuos durante el periodo gravable. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas.” (Art 1.2.1.20.3. Decreto 1625 de 2016)

¿En qué cédula deben declararse los ingresos de fuente extranjera recibidos por un residente fiscal en Colombia?

El ingreso de fuente extranjera tiene el mismo tratamiento de los ingresos obtenidos en el país, por lo cual, para determinar en qué cédula se debe declarar, es necesario establecer su origen o naturaleza (rentas de trabajo, rentas no laborales, rentas de capital, etc.).

¿Cuáles son los límites generales a las rentas exentas y deducciones?

Para la cédula de rentas de trabajo el limite a las rentas exentas y deducciones es el 40% del resultado de restar los ingresos no constitutivos de renta a los ingresos totales de la cédula. El valor de dicho porcentaje no podrá exceder 5040 UVT.

En el caso de las cédulas de rentas de capital y rentas no laborales, el límite para las rentas exentas y deducciones es del 10% del resultado de restar los ingresos no constitutivos de renta y los costos y gastos, a el total de ingresos de la cédula. En cualquier caso, el valor de ese porcentaje no puede superar las 1000 UVT.

Fuente:
DIAN. (2018) Concepto General Unificado 912 del 19 de julio de 2018. Impuesto sobre la renta de las personas naturales.