Como es sabido, la Reforma Tributaria del año 2016 (Ley 1819 de 2016) realizó importantes cambios al procedimiento para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, entre otros, estableció que el impuesto tiene lugar en cada uno de los municipios donde la entidad realice actividades industriales, comerciales o de servicios. Por supuesto, esto ha generado dificultades para las empresas, por un lado, porque han tenido que ajustar los sistemas de información y las políticas de tributación, con el fin de identificar claramente el tipo de actividad y el municipio en el que fue realizada; y por otro, porque una sola venta efectuada en un municipio es suficiente para que sea necesaria la presentación de la declaración, lo cual, ha incrementado de manera considerable los procedimientos para dar cumplimiento a esta obligación tributaria.

También, el tránsito hacia las nuevas disposiciones ha generado dudas en la determinación del municipio a favor del cual se causa el impuesto. Por ejemplo, en las actividades comerciales, se ha solicitado al Ministerio de Hacienda, proporcionar claridades respecto a qué se entiende por el “perfeccionamiento de la venta” aludido en el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016, dado que esta es la condición para establecer el lugar donde se lleva a cabo la actividad gravada. A lo cual, el Ministerio respondió, citando el mismo artículo que “(…) el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio donde se convienen precio y la cosa vendida”. Esto es relevante (y a propósito de ello lo especifica la norma) sobre todo para aquellas actividades que se realizan sin tener un establecimiento de comercio.

Fuente:
Concepto No. C021343 Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, Ministerio de Hacienda
Ley 1819 de 2016