La obligatoriedad de tener o no Revisor Fiscal depende en primer lugar del tipo de organización y, en segundo lugar, de los activos e ingresos brutos. Aquí, una síntesis de los elementos centrales que se deben considerar en cada caso.
En términos generales y según el Código de Comercio, están obligadas a tener Revisor Fiscal:
- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras.
- Las sociedades en las que, un número de socios excluidos de la administración, lo disponga.
Además, según la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal todas las sociedades con:
- Activos brutos iguales o superiores a 5.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a 31 diciembre ($ 4.140.580.000 en 2019).
- Ingresos brutos iguales o superiores de 3.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($ 2.484.348.000 en 2019)
En otras palabras, una sociedad que supere los topes anteriores ya sea por activos brutos o ingresos brutos deberá tener Revisor Fiscal durante el periodo 2020.
En el conjunto de las Entidades Sin Ánimo de Lucro deben contar con la figura:
- Las fundaciones.
- Las propiedades horizontales mixtas o comerciales.
- Las cooperativas (especializadas, multiactivas o integrales) vigiladas por la Superintendencia Financiera que tengan sección de ahorro y crédito.
- Entidades que estén bajo acción de la Superintendencia de Economía Solidaria (Cooperativas/ Precooperativas / Fondos de Empleados/ Asociaciones mutuales) cuando el total de sus activos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($414.058. 000 en el año 2019).
Otras:
- Entidades del sector financiero.
- Entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud.
Fuentes:
Circular 122 SNS No. 036 JCC – Superintendencia Nacional de Salud – Junta Central de contadores
Código de Comercio
Ley 43 de 1990
Ley 45 de 1990
Ley 675 de 2001
Resolución 041 del 21 de febrero de 2000