Sanciones por el incumplimiento de este deber formal

Una duda frecuente al presentar las declaraciones tributarias es cuando deben ir firmadas por contador público, aquí se presentan los distintos casos en los que puede ser necesaria la firma del profesional y las sanciones que trae no cumplir con este deber formal.

En las declaraciones de Impuesto a las Ventas (IVA), Impuesto Nacional al Consumo (INC) y retención en la fuente, es necesaria la firma del contador público cuando el patrimonio o los ingresos brutos del contribuyente (ya sea persona natural o jurídica) sean superiores a 100.000 UVT al cierre del último periodo gravable.

En este sentido, durante el 2020, estas declaraciones tributarias han debido presentarse firmadas por contador si al 31 de diciembre de 2019, el patrimonio o los ingresos brutos fueron superiores a $3.427.000.000.

Otro caso en el cual las declaraciones de IVA deben ir firmadas por contador público, es cuando éstas generan un saldo a favor.

Además, las entidades que tengan la obligación de tener revisor fiscal, deben presentar TODAS las declaraciones tributarias con la firma de este órgano de fiscalización; de lo contrario se entienden como no presentadas.

Vale resaltar que, para que el contador pueda realizar la firma de estas obligaciones de forma adecuada, debe estar inscrito con tal calidad en el RUT de la sociedad, poseer firma electrónica y autorizar dicho instrumento en el momento de la firma.

De no cumplirse estas formalidades, deberá presentarse nuevamente la declaración, dado que se entiende como no presentada, liquidando una sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario que corresponde al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención. Sin embargo, si no se ha notificado sanción por no declarar, el contribuyente podrá reducir la sanción al 2% de la sanción por extemporaneidad tal como lo dispone el parágrafo 2 del artículo 588.

Fuente:
Estatuto Tributario Nacional