Los No responsables de IVA es una figura creada por la Ley 1943 de 2018 para reemplazar al Régimen Simplificado. Conviene recordar que se encuentran dentro de este grupo:

1. Aquellos que realicen actividades no gravadas.
2. Las personas naturales que lleven a cabo alguna de las actividades sujetas al IVA señaladas en el artículo 420 del Estatuto Tributario (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.), siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Que en el año anterior sus ingresos brutos fiscales provenientes solamente de su actividad operacional gravada con IVA no hubieran superado $116.046.000.
  • Que en el año anterior no tuviera contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA superior a $116.046.000 y en el año en curso por $ 119.945.000.
  • Que en el año anterior sus consignaciones bancarias no superen $116.046.000 y en el año en curso por $ 119.945.000.
  • Que solo tenga un establecimiento de comercio, oficina o local.
  • Que no realice actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No puede intervenir directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero.
  • No puede acogerse al Régimen Simple de Tributación.

Ahora bien, respecto a la obligación de facturar o expedir documento equivalente, se debe indicar que según el artículo 616-2 del Estatuto Tributario, no se requiere la expedición de factura en el caso de las ventas efectuadas por los responsables del Régimen Simplificado (para todos los efectos entiéndase los No responsables de IVA, Artículo 18 Ley 1943 de 2018). En esos términos, se debe tener en cuenta que quienes les realicen compras o requieran de sus servicios, deberán elaborar el documento equivalente a la factura. No obstante, aquellos No responsables que desean facturar, podrán hacerlo cumpliendo todos los requisitos que establece el artículo 617 del ET:

Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

  • Estar denominada expresamente como factura de venta.
  • Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
  • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
  • Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
  • Fecha de su expedición.
  • Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
  • Valor total de la operación.
  • El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
  • Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

Fuentes:
Ley 18 1943 de 2018
Estatuto Tributario Nacional