El 19 de junio, el 3 y el 19 de julio del presente año habrá exención del Impuesto sobre las ventas
para algunos bienes muebles, esta exención ha sido anunciada por el Gobierno Nacional desde la
pasada Reforma Tributaria como “Los 3 días sin IVA”.
A continuación, se señalan los bienes cubiertos por la exención:
- Complementos de vestuario (morrales, bolsos, carteras, gafas de sol, paraguas, bisutería)
con precio de venta unitario igual o inferior a $712.000 (Sin incluir IVA). - Vestuario con precio de venta unitario igual o inferior a $712.000 (Sin incluir IVA).
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, con precio de venta
unitario igual o inferior a $2.849.000 (Sin incluir IVA). - Elementos deportivos (incluyendo bicicletas) con precio de venta unitario igual o inferior a
$2.849.000 (Sin incluir IVA). - Juguetes y juegos con precio de venta unitario igual o inferior a $356.000 (Sin incluir IVA).
- Útiles escolares con precio de venta unitario igual o inferior a $178.000 (Sin incluir IVA).
- Bienes e insumos para el sector agropecuario con precio de venta unitario igual o inferior a
$2.849.000 (Sin incluir IVA).
Respecto a los requisitos para que la exención sea efectiva se deben señalar los siguientes:
- Para el vendedor: solo se puede realizar la venta a la persona natural consumidor final del
bien y se debe expedir factura o documento equivalente en el día de la venta. - Para el comprador: solo podrá adquirir hasta 3 unidades de un mismo bien y debe realizar el
pago a través de tarjeta débito o crédito
Tratamiento e Implicaciones Tributarias
I. El responsable del Impuesto que realice la venta mantendrá el derecho de incluir en la
declaración el IVA descontable, de manera que, el saldo a favor resultante podrá ser
imputado en la declaración de IVA del periodo fiscal siguiente.
II. En adición, deberá enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a más
tardar el 31 de agosto, la información que esta entidad disponga mediante resolución.
III. El responsable debe parametrizar sus sistemas informáticos para controlar los topes tanto
de unidades de cada producto que pueden ser vendidas, así como del precio de venta de
los mismos.
Fuente:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 682 del 21 de Mayo de 2020.