Las facturas por compras a proveedores que no sean electrónicas pueden contabilizarse pero se debe tener en cuenta que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece que el porcentaje máximo de impuestos descontables, costos y gastos que pueden soportarse sin factura electrónica en el 2020 es del 30%. Por lo tanto, si se realizan pagos mayores al 30% a proveedores que no emiten factura electrónica, no podrá deducir esos costos y gastos.