De acuerdo con el decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 358 del 5 de marzo de 2020:

«… para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.»

En ese sentido, si la unión temporal tiene personería jurídica propia debe facturar como tal, de lo contrario deben hacerlo cada uno de sus miembros.