Obligados y principales modificaciones en los formatos
Mediante la resolución 060 del 30 de octubre de 2017, modificada por la resolución 045 del 22 de agosto de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – establece quienes estarán obligados a reportar información exógena por el año gravable 2018 y las especificaciones necesarias para su preparación y presentación en el año 2019. Estos son algunos de los elementos a tener en cuenta:
¿Quiénes están obligados a presentar información?
Personas Naturales
- Que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
- Que perciban rentas de capital y no laborales obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
Se debe señalar que con las modificaciones realizadas a través de la resolución 045 de 2018 el conjunto de personas naturales obligadas a presentar información aumenta dado que, por un lado, se pasa de un tope de ingresos brutos para el año 2018 de $500.000.000 a uno de $100.000.000 por ingresos brutos de rentas de capital y rentas no laborales; por otro, ya no deben presentar información solo los obligados a llevar contabilidad sino todos los que perciban rentas de capital y no laborales, además que practiquen retenciones en la fuente.
Personas Jurídicas
- Las entidades que celebren convenios de cooperación y asistencia con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas jurídicas y demás entidades obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
- Las personas jurídicas, entidades y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
- Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- os grupos económicos y/o empresariales.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
- Las Alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Autoridades Catastrales.
¿Cuáles son las modificaciones a los formatos que trajo la resolución 045 de 2018?
En los formatos 1001 y 1159
El principal cambio para estos formatos es la precisión de que los conceptos 5002 (Honorarios), 5003 (Comisiones), 5004 (Servicios), 5031 (Gastos pagados por anticipado por comisiones) y 5032 (Gastos pagados por anticipado por servicios) corresponden a pagos a terceros por rentas no laborales; por lo cual pagos que se hayan tratado como rentas de trabajo no deben ser incluidos en estos formatos sino en el formato 2276 (Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones).
En el formato 1011
- Ya no se reportarán ingresos no constitutivos de renta en este formato.
- Se modifica la tabla que contiene los conceptos para reportar las rentas exentas, eliminando los conceptos 8146 hasta 8155 que correspondían a rentas de trabajo exentas.
- Se modifica la tabla que contiene los conceptos para reportar los costos y deducciones. La resolución 045 de 2018 incluye los siguientes conceptos: 8200 (Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos) y 8294 (Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien). A la vez que elimina conceptos como: el 8222 (Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos), 8223 (Deducción por donación a organismos de deporte aficionado), 8224 (Deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro), 8268 (Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales) y 8289 (Deducción por pérdidas de activos).
En el formato 1004
Se modifica la tabla que contiene los conceptos para añadir los siguientes descuentos tributarios que antes eran tratados como costos y deducciones:
- 8324: Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos.
- 8325: Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado.
- 8326: Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro.
- 8327: Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.
En el formato 2276
Con la resolución 045 de 2018 se aclara que además de incluir en este formato las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, se deben incluir aquellas consignadas o reconocidas en el periodo. También se precisa que en este formato se deben incluir los Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS- realizados por el trabajador.
Fuentes:
DIAN, Resolución 060 del 30 de octubre de 2017.
DIAN, Resolución 045 del 22 de agosto de 2018.