Obligados y principales modificaciones en los formatos

Mediante la resolución 060 del 30 de octubre de 2017, modificada por la resolución 045 del 22 de agosto de 2018, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – establece quienes estarán obligados a reportar información exógena por el año gravable 2018 y las especificaciones necesarias para su preparación y presentación en el año 2019. Estos son algunos de los elementos a tener en cuenta:

¿Quiénes están obligados a presentar información?

Personas Naturales

  1. Que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos ($100.000.000).
  2. Que perciban rentas de capital y no laborales obligadas a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.

Se debe señalar que con las modificaciones realizadas a través de la resolución 045 de 2018 el conjunto de personas naturales obligadas a presentar información aumenta dado que, por un lado, se pasa de un tope de ingresos brutos para el año 2018 de $500.000.000 a uno de $100.000.000 por ingresos brutos de rentas de capital y rentas no laborales; por otro, ya no deben presentar información solo los obligados a llevar contabilidad sino todos los que perciban rentas de capital y no laborales, además que practiquen retenciones en la fuente.

Personas Jurídicas

  1. Las entidades que celebren convenios de cooperación y asistencia con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas jurídicas y demás entidades obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
  5. Las personas jurídicas, entidades y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
  6. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
  7. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  8. Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  9. os grupos económicos y/o empresariales.
  10. Las Cámaras de Comercio.
  11. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  12. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  13. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
  14. Las Alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  15. Autoridades Catastrales.

¿Cuáles son las modificaciones a los formatos que trajo la resolución 045 de 2018?

En los formatos 1001 y 1159

El principal cambio para estos formatos es la precisión de que los conceptos 5002 (Honorarios), 5003 (Comisiones), 5004 (Servicios), 5031 (Gastos pagados por anticipado por comisiones) y 5032 (Gastos pagados por anticipado por servicios) corresponden a pagos a terceros por rentas no laborales; por lo cual pagos que se hayan tratado como rentas de trabajo no deben ser incluidos en estos formatos sino en el formato 2276 (Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones).

En el formato 1011

  1. Ya no se reportarán ingresos no constitutivos de renta en este formato.
  2. Se modifica la tabla que contiene los conceptos para reportar las rentas exentas, eliminando los conceptos 8146 hasta 8155 que correspondían a rentas de trabajo exentas.
  3. Se modifica la tabla que contiene los conceptos para reportar los costos y deducciones. La resolución 045 de 2018 incluye los siguientes conceptos: 8200 (Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos) y 8294 (Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien). A la vez que elimina conceptos como: el 8222 (Deducción por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos), 8223 (Deducción por donación a organismos de deporte aficionado), 8224 (Deducción por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro), 8268 (Deducción por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales) y 8289 (Deducción por pérdidas de activos).

En el formato 1004

Se modifica la tabla que contiene los conceptos para añadir los siguientes descuentos tributarios que antes eran tratados como costos y deducciones:

  1. 8324: Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’ Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos.
  2. 8325: Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado.
  3. 8326: Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro.
  4. 8327: Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales.

En el formato 2276

Con la resolución 045 de 2018 se aclara que además de incluir en este formato las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, se deben incluir aquellas consignadas o reconocidas en el periodo. También se precisa que en este formato se deben incluir los Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS- realizados por el trabajador.

Fuentes:
DIAN, Resolución 060 del 30 de octubre de 2017.
DIAN, Resolución 045 del 22 de agosto de 2018.