Desde el pasado 1 de julio del presente año, tanto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como la
Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) pueden realizar notificación electrónica de los
actos administrativos.
Así lo dispuso la Ley 1943 de 2018 en los parágrafos 4 y 5 del artículo 92. Esto implica que el correo
electrónico señalado en el Registro Único Tributario (RUT) será el medio por el cual se informarán
todos los requerimientos o decisiones emitidas por estas entidades respecto al contribuyente, tales
como:
- Requerimientos
- Autos que ordenen inspecciones
- Autos que ordenen verificaciones tributarias
- Emplazamientos
- Citaciones
- Resoluciones en que se impongan sanciones
- Resoluciones en que se imponga liquidaciones oficiales
En esos términos, es vital verificar el email registrado, actualizarlo o cambiarlo si es necesario.
También, es conveniente designar un responsable para la revisión de ese correo electrónico a
fin de garantizar atender cualquier notificación con prontitud. En el caso de quienes realizan
actos mediante terceros, la norma establece que la DIAN deberá habilitar una casilla para incluir
también, la dirección de correo del apoderado, para remitir copia de los actos administrativos.
Fuente:
Ley 1943 de 2018