Contratos de Mandato, Consorcios y Uniones Temporales
Es sabido que los contratos de mandato, asociación y colaboración son comunes en el desarrollo de
muchas actividades comerciales y de servicios. Dada la implementación de la factura electrónica
han surgido dudas respecto a la facturación en este tipo de contratos. A continuación, algunas
claridades.
Contratos de Mandato
Los contratos de mandato son usuales entre dos partes, cuando una de ellas decide que la otra
gestione sus negocios o lo represente para una actividad particular.
¿Quién debe expedir la factura?
En todos los casos debe emitir la factura el mandatario, es decir, quien está encargado de gestionar,
administrar o manejar la actividad.
Así mismo, si el mandatario adquiere bienes o contrata servicios, las facturas deberán expedirse a
su nombre. Dado que el mandante puede requerir comprobantes de los costos y gastos para
soportar deducciones o impuestos descontables, el mandatario debe expedirle una certificación
firmada por contador público o revisor fiscal, en la cual se indique la cuantía de estos conceptos.
¿Cómo se realiza la implementación de la factura electrónica?
En el caso de los contratos de mandato si el mandante debe facturar electrónicamente también lo
deberá hacer el mandatario. Así las cosas, el mandatario deberá realizar el procedimiento de
habilitación. En el caso de que el mandante realice operaciones de forma directa también él debe
surtir el procedimiento.
Consorcios y Uniones Temporales
Los consorcios y uniones temporales son contratos de asociación, en los cuales un grupo de
personas se reúne para la consecución de un objetivo común, pero sin perder su autonomía. En la
medida en que estas uniones tienen NIT, pueden ser seleccionados por la administración tributaria
como obligado a facturar electrónicamente. En este caso, el consorcio o la unión temporal tiene dos
opciones:
- 1. Facturar a su nombre y con su NIT
Caso en el cual el representante legal debe tramitar la habilitación.
Respecto al contenido de la factura se debe tener en cuenta que la misma deberá indicar el
porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión
temporal, presentando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos; además, deberá
incluir una sola firma digital o electrónica.
- 2. Facturar de forma individual.
En este caso cada miembro debe realizar el trámite de habilitación y facturar electrónicamente todas
sus operaciones. Aquellas que hagan parte del consorcio o unión temporal deben identificarse
claramente.
Es importante tener en cuenta que, si el consorcio o unión temporal realiza actividades gravadas es
obligado a facturar electrónicamente sin que la administración tributaria lo señale.
Fuente:
Decreto 1625 de 2016