El pasado 5 de junio fue expedido el Decreto 957 de 2019, por el cual se establecen nuevos criterios para definir el tamaño de una empresa. Esta modificación tiene singular importancia porque determina desde, la posibilidad de acceder a beneficios tributarios, hasta, los plazos para implementar ciertas disposiciones fiscales o contables.
Así pues, después de un estudio realizado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ha concluido que el criterio de ventas brutas es el más adecuado para llevar a cabo la clasificación por tamaño empresarial (micro, pequeña, mediana y gran empresa), en tanto, es el criterio que brinda mayor información respecto al nivel de operaciones de las empresas en Colombia; además, de resultar más preciso para considerar las diferencias entre sectores económicos.
El decreto también señala que, dada la implementación de los marcos regulatorios internacionales para efectos de la contabilidad, el criterio de ventas brutas es equiparable con el concepto de ingresos por actividades ordinarias.
En esos términos el tamaño de una empresa lo define el valor anual de sus ingresos ordinarios dependiendo del sector en el que se encuentre.

Para tener en cuenta
- Para clasificar una empresa cuya actividad principal se realice en distintos sectores, se aplicarán los rangos del sector manufacturero.
- En el caso de que los ingresos de la empresa provengan de varios sectores se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos.
- El criterio del valor de ventas brutas anuales será el único aplicable en ocasión de los beneficios otorgados por el Gobierno nacional a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Los criterios que establece este Decreto no serán aplicables para la procedencia de beneficios fiscales o tributarios, a menos que se establezca lo contrario en el beneficio fiscal o tributario específico.
- Vigencia: este Decreto rige a partir del 5 de diciembre de 2019.
Fuente:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2019). Decreto 957 de 2019