Rentistas de Capital
Una inquietud frecuente es si los rentistas de capital están obligados a cotizar en el Sistema de Seguridad Social. A finales del 2018 el Ministerio de Trabajo a través de un pronunciamiento aclaró esta situación señalando:
- Los rentistas de capital están obligados a cotizar al Sistema de Seguridad Social a través del Régimen Contributivo si sus ingresos mensuales son iguales o superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- Se entienden por rentistas de capital aquellos que perciben rentas por una propiedad, tales como intereses, utilidades y cualquier rendimiento proveniente de esta; y viven de dichas rentas.
- Para efectos de la liquidación y pago del aporte al Sistema de Seguridad Social, los rentistas de capital se asemejan a los trabajadores independientes. En ese sentido, se debe realizar la liquidación sobre el 40% de los ingresos mensuales y se debe efectuar el pago mes vencido.
- En la ocasión de que el rentista de capital tenga una relación laboral no tendrá la obligación de efectuar los aportes, dado que es obligación que lo hagan sus empleadores.
En síntesis, deben realizar los aportes aquellos que perciban ingresos por concepto de rentas mayores a un salario mínimo y no tengan ninguna vinculación laboral.
Fuente:
Ministerio del Trabajo. Pronunciamiento 08SE2018120300000046324 del 29 de noviembre de 2018