PREGUNTAS FRECUENTES
El Decreto 375 del 9 de abril de 2021, contiene las actividades económicas que calculan anticipo al 0% y la actividad 8544 mencionada en su mensaje, no se encuentra en este listado, lo invitamos a consultar el decreto mencionado.
¿Necesitas saber cómo determinar si una persona natural pasa a declarar IVA por honorarios?
Para ellos veremos un ejemplo: ¿en el caso de tener contratos que van de agosto a agosto de cada año, el valor que se toma en cuenta para el tope del IVA corresponde a lo que suma de agosto a diciembre para un año y, para el otro año de enero a agosto o suman todo el valor del contrato en el año en que se firmó, así no se vaya a pagar todo el monto dentro del año?
Tenga en cuenta que todas las referencias a periodos temporales en materia de impuestos hacen referencia al periodo gravable, es decir, desde enero hasta diciembre de determinado año. En ese sentido, debe tomarse en cuenta los ingresos recibidos durante ese lapso de tiempo. Si requiere una asesoría especializada puede ponerse en contacto con uno de nuestros profesionales.
La Resolución 000070 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no indica un tratamiento especial respecto de los formatos para las Entidades sin Ánimo de Lucro. En ese sentido dependiendo del literal que la obligue a presentar la información, serán los formatos a diligenciar.
Para poder dar respuesta es necesario conocer más detalles sobre su caso como por ejemplo, ¿es colombiana residente en España? o ¿la cuenta a la cual hace giros le pertenece?
Sugerimos buscar en nuestra web la sección de Declaración de Renta, allí podrá ver los topes y deberá verificar si cumple con los requisitos de residente fiscal en Colombia.
La obligación de emitir factura se genera cuando la organización efectúa hechos considerados venta de acuerdo con el artículo 421-1 del Estatuto Tributario.
Debes revisar que el RUT haya quedado firmado después de actualizar los datos del contador, si aún así no aparece, debe comunicarse con la DIAN y pedir la sincronización.
De acuerdo con el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en el Concepto 1050 de 2019, las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común, están obligadas a tener revisor fiscal cuando su domicilio principal esté en el departamento y su inspección, vigilancia y control esté en cabeza de la Gobernación. Esta obligación debe quedar establecida en los estatutos.
Las facturas por compras a proveedores que no sean electrónicas pueden contabilizarse pero se debe tener en cuenta que el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establece que el porcentaje máximo de impuestos descontables, costos y gastos que pueden soportarse sin factura electrónica en el 2020 es del 30%. Por lo tanto, si se realizan pagos mayores al 30% a proveedores que no emiten factura electrónica, no podrá deducir esos costos y gastos.
De acuerdo con el decreto 1625 de 2016, modificado por el decreto 358 del 5 de marzo de 2020:
«… para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.»
En ese sentido, si la unión temporal tiene personería jurídica propia debe facturar como tal, de lo contrario deben hacerlo cada uno de sus miembros.
Se deben reportar en el formato 2276 en cabeza del empleado. No obstante, debe verificarse la resolución que se encuentre vigente para el respectivo año gravable.
La explicación completa se encuentra en el siguiente artículo: Declaraciones de impuestos que deben ser firmadas por contador público