Todas las personas que perciben ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.
Pensión | Los aportes son pagados de manera conjunta con el empleador así: 12% a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador. |
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Salud | Los aportes son pagados de manera conjunta con el empleador así: 8.5% a cargo del empleador y el 4% a cargo del trabajador. |
Riesgos Profesionales | Son cancelados por el empleador de acuerdo al nivel de riesgo de la actividad. |
Clase de riesgo | De valor mínimo | Valor inicial | Valor máximo |
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I | 0,348% | 0,522% | 0,6960% |
II | 0,435% | 1,044% | 1,653% |
III | 0,783% | 2,436% | 4,089% |
IV | 1,740% | 4,350% | 6,960% |
V | 3,219% | 6,960% | 8,700% |
Pensión | Aporta un 16% sobre sus ingresos efectivamente percibidos, menos las deducciones que tengan nexo causal con la actividad que realiza, es decir, los costos en los cuales incurre para recibir dichos ingresos. |
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Salud | Aporta un 12.5% sobre sus ingresos efectivamente percibidos, menos las deducciones que tengan nexo causal con la actividad que realiza, es decir, los costos en los cuales incurre para recibir dichos ingresos. |
Pensión | Aporta un 16%, sobre un ingreso base de cotización –IBC, es decir sobre el 40% del valor mensualizado del contrato. |
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Salud | Aporta un 12.5%, sobre un ingreso base de cotización –IBC, es decir sobre el 40% del valor mensualizado del contrato. |
Por no declarar: 5% del valor dejado de declarar o pagar por cada mes de retardo + Intereses de mora.
Si el aportante no presenta y paga los aportes dentro del término del requerimiento de la UGPP la sanción será del 10%del valor dejado de declarar o pagar por cada mes de retardo + Intereses de mora.
Por inexactitud: 35% de la diferencia entre el valor apagar y el inicialmente declarado + Intereses de mora
Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del término del requerimiento de la UGPP la sanción será del 60% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado + Intereses de mora.
Fuentes:
Unidad de Pensiones y Parafiscales –UGPP-
Art.314 de la Ley 1819 del 2016