La Ley 2010 de 2019, extendió a los periodos gravables 2020 y 2021 el beneficio de auditoría que contemplaba la Ley 1943 de 2018. Este beneficio consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta, es decir, el periodo que debe transcurrir desde la fecha de presentación para que la declaración sea definitiva y no pueda ser modificada por la administración tributaria.

La norma establece dos tipos de beneficios; el primero, es una reducción del término de firmeza a 6 meses, si el contribuyente llegase a incrementar su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del 30% con respecto a la declaración del año anterior. Segundo, una reducción a 12 meses si se incrementa el impuesto entre un 20% y un 29%.

En ambos casos, la declaración quedaría en firme siempre y cuando:

  • La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional.
  • La declaración sea presentada y pagada dentro de los plazos estipulados.
  • El impuesto de la declaración del año anterior no sea inferior a 71 UVT.

Así pues, en el caso de la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2019, este beneficio aplica de la siguiente forma:

Si en la declaración de renta del año gravable 2018 se obtuvo un impuesto de renta superior a $2.354.000 millones, entonces hay dos posibilidades para la reducción de la firmeza:

1. Si el impuesto de renta del año gravable 2019 es superior al del 2018 entre un 20% y un 29%, la declaración quedará en firme en 12 meses.

2. Si el impuesto de renta del año gravable 2019 es superior en un 30% o más al impuesto de 2018, la declaración quedará en firme en 6 meses.

Fuente:
Ley 2010 de 2019