El artículo 140 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1819 de 2016 señala la posibilidad de reducción de las sanciones tributarias. A continuación, se especifican en cada uno de los casos los requisitos que se deben cumplir para acceder a dicho beneficio:
Caso I: la sanción es liquidada por el contribuyente o responsable:
Se reduce al 50% si:
– No se cometió la misma conducta en los dos años anteriores a la fecha de la falta.
– No ha sido requerido por la Dirección de Impuestos o la misma no ha emitido pliego de cargos o emplazamiento.
Se reduce al 75% si:
– No se cometió la misma conducta dentro de un año anterior a la fecha de la falta.
– No ha sido requerido por la Dirección de Impuestos o la misma no ha emitido pliego de cargos o emplazamiento.
Caso II: La sanción es determinada por la Administración de Impuestos.
Se reduce al 50% si:
– No se cometió la misma conducta dentro de cuatro años anteriores a la fecha de la falta.
– La conducta fue sancionada mediante acto administrativo en firme.
– Se corrigió la conducta y se acepto la sanción por parte del contribuyente o responsable.
Se reduce al 75% si:
– No se cometió la misma conducta dentro de dos años anteriores a la fecha de la falta.
– La conducta fue sancionada mediante acto administrativo en firme.
– Se corrigió la conducta y se aceptó la sanción por parte del contribuyente o responsable.
Otras cuestiones:
- ¿Es posible reducir cualquier sanción?
No, las sanciones a entidades autorizadas para recaudar impuestos por la no verificación de datos, inconsistencias en la información remitida o extemporaneidad en la entrega de información no pueden acceder a este beneficio.
- ¿Es necesario pagar el impuesto para reducir la sanción?
De acuerdo con el artículo 634, es requisito para la reducción de la sanción, la presentación de la declaración y el pago de la sanción, pero no el pago del impuesto.
- ¿Es posible acceder al beneficio cuando ya fue presentada la declaración?
La Administración de Impuestos, a través del Oficio 000314 de enero 5 de 2018 aclaró que no es posible solicitar directamente la devolución de la diferencia entre la sanción liquidada originalmente y la sanción reducida. Sin embargo, presentó una alternativa que consiste en:
1. Presentar la declaración nuevamente.
2. Realizar una nueva liquidación con la sanción reducida.
3. Si se genera un saldo a favor, podría solicitarse la devolución o compensación.
Fuentes:
Estatuto Tributario
DIAN, Oficio 000314 de enero 5 de 2018