La reforma tributaria eliminó el monotributo

La ley 1943 de 2018 (Ley de financiamiento) creó el Impuesto Unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación el cual sustituye el impuesto de renta e integra el impuesto nacional al consumo, el impuesto sobre las ventas (IVA), así como también, el impuesto de industria y comercio. Los contribuyentes podrán acogerse a este sistema de forma voluntaria registrándose a través del Registro Único Tributario (RUT) hasta el 31 de enero de cada año. En el caso del 2019, los contribuyentes que cumplan los requisitos podrán inscribirse hasta el 31 de julio del mismo año.

¿Quiénes pueden acogerse a este Régimen?

Una persona natural que desarrolle una empresa o una persona jurídica, que en el año gravable anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $ 2.741.600.000, que se encuentre al día con las obligaciones tributarias y que cuente con firma y factura electrónica.

¿Cada cuánto se debe declarar?

El Régimen Simple de Tributación, se declara de manera anual; sin embargo, debe realizarse un anticipo bimestral del cual será posible descontar los aportes al Sistema General de Pensiones.

¿Cuál es la tarifa?

La tarifa depende del valor de los ingresos y de la actividad realizada.

De manera general:

Vale señalar, que cuando se realizan actividades de expendio de comidas y bebidas se adicionará la tarifa del 8% correspondiente al impuesto al consumo.

¿Es posible regresar al régimen ordinario?

Es posible optar por el régimen ordinario del impuesto de renta después de acogerse al Régimen de Tributación Simple, siempre y cuando el cambio se realice hasta el 31 de enero del respectivo año.

¿Los contribuyentes del Régimen de Tributación Simple están sujetos a retención en la fuente?

Los contribuyentes de este régimen no están sujetos a retención en la fuente ni obligados a practicarlas, excepto las que corresponden a pagos laborales.

Fuente: Ley 1943 de 2018