Se elimina el Régimen Simplificado en el IVA

La Reforma Tributaria que fue denominada por el Gobierno Nacional como Ley de Financiamiento, trajo una serie de modificaciones importantes al Impuesto al Valor Agregado (IVA); tal vez, una de las más relevantes es la eliminación del Régimen Simplificado. En adelante, se considerarán dos categorías para efectos de este impuesto: los responsables de IVA y los no responsables de IVA.

¿Qué sigue para los contribuyentes que se encontraban en el Régimen Simplificado?

Los contribuyentes que se encontraban el Régimen Simplificado deberán determinar si son o no responsables.

¿Quiénes son responsables?

Son responsables quienes realicen actividades gravadas con el impuesto.

¿Quiénes no son responsables del impuesto?

Aquellos que realicen actividades no gravadas y las personas naturales:

  • Comerciantes minoristas
  • Artesanos minoristas
  • Pequeños agricultores y ganaderos
  • Prestadores de servicios

Siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se enumeran a continuación:

1. Que hayan recibido ingresos menores a $116.046.000 en el año anterior y $119.945.000 en el que se encuentra en curso.

2. Que solo tengan un establecimiento de comercio, oficina, local o negocio.

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, local o negocio no se desarrolle ninguna actividad que implique la explotación de intangibles (Franquicia, concesión, regalía, autorización).

4. Que no sean usuarios aduaneros.

5. Que no hayan firmado contratos de bienes o servicios gravados, por un valor individual igual o superior a $116.046.000 en el año anterior y $119.945.000 en el que se encuentra en curso.

6. Que no tenga consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $116.046.000 en el año anterior y $119.945.000 en el que se encuentra en curso.

7. Que no sea contribuyente del Régimen Simple de Tributación.

Fuente: Ley 1943 de 2018 – Estatuto Tributario. Artículo 437