El artículo 235-2 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 79 de la Ley de Financiamiento, señala las rentas que se consideran exentas para efectos del impuesto de renta. Vale resaltar que, en línea con la política del Gobierno, estos incentivos tributarios van encaminados a las empresas de “economía naranja”, las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.

Estas son algunas de esas actividades:

  • Fabricación de Joyas
  • Edición de libros o programas de informática
  • Producción, posproducción, distribución y exhibición de cine, videos, programas y comerciales de televisión
  • Grabación y edición de música
  • Programación y transmisión de radio y televisión
  • Consultoría informática
  • Investigaciones y desarrollo experimental en las ciencias sociales y humanidades
  • Diseño y fotografía
  • Creación literaria, musical, teatral y audiovisual
  • Espectáculos en vivo
  • Actividades de bibliotecas, archivos, funcionamiento de museos y sitios históricos
  • Turismo cultural

Importante:

1. Este beneficio aplica exclusivamente a los contribuyentes que posean ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 para 2019) y se encuentren inscritos en el RUT como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta.
2. Tiene un término de 7 años.
3. Además, estas sociedades deben:

  • Tener mínimo 3 empleados sin considerar el administrador
  • Deben presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de Economía Naranja
  • Deben cumplir con un monto mínimo de inversión de 4.400 UVT en un plazo máximo de 3 años

También contarán con la exención las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario.

Importante:

1. Este beneficio aplica exclusivamente a los contribuyentes que posean ingresos brutos anuales inferiores a 80.000 UVT ($2.741.600.000 para 2019) y se encuentren inscritos en el RUT como contribuyentes del régimen general del impuesto sobre la renta.
2. Tiene un término de 10 años.
3. Además, estas entidades deben:

  • Tener por objeto social una actividad relacionada con los cultivos agrícolas, propagación de plantas, ganadería, caza, explotación agrícola y pecuaria.
  • Deben tener mínimo 10 empleados sin tener en cuenta los administradores.
    Deben presentar un proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica.
  • Deben cumplir con un monto mínimo de inversión de 25.000 UVT en un plazo de 6 años.

Otras rentas exentas que contempla la norma son:

  • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluidas la guadua, caucho y marañón. Inversiones en nuevos aserríos y plantas de procesamiento.
  • Plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos, debidamente registrados también gozarán de dicha exención.
  • Rendimientos generados por las reservas de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (artículo 101 de la Ley 100 de 1993).

Fuentes:

Estatuto Tributario. Artículo 235-2.
Ley 1943 de 2018