Los saldos a favor originados en las declaraciones de impuestos tienen un término de caducidad. Es decir, un momento hasta el cual estos valores pueden ser solicitados en devolución.

Este plazo depende de: si el saldo a favor se deriva de un exceso de retenciones en la fuente o de un pago en exceso. En el primer caso el artículo 854 del Estatuto Tributario, expresa que el término para solicitar la devolución del saldo a favor es máximo dos años después del vencimiento para declarar. Por ejemplo, un saldo a favor de una declaración con vencimiento el 31 de agosto de 2020 podrá solicitarse en devolución a más tardar el 31 de agosto de 2022.

Por otro lado, cuando el saldo a favor proviene de un pago en exceso, el Decreto 1625 de 2016 señala que la solicitud de devolución debe realizarse de acuerdo con lo establecido en el Código Civil para las acciones ejecutivas, es decir, 5 años a partir del momento en que se realizó dicho pago.

Fuentes:
Decreto 1625 de 2016
Estatuto Tributario Nacional