El artículo 657 del Estatuto Tributario, establece bajo que causales la administración tributaria podrá imponer una sanción de clausura o cierre del sitio donde se ejerza la actividad económica como establecimientos de comercio, oficinas, consultorios, fábricas, entre otros.
Una de estas causales la constituye el no facturar electrónicamente teniendo la obligación de hacerlo o cuando la factura no cumpla con los requisitos del artículo 617 del mismo Estatuto relacionados con la indicación de los apellidos y nombre o razón social y NIT tanto del vendedor o prestador del servicio; como del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado; un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta; fecha de su expedición; descripción específica o genérica de los artículos vendidos o los servicios prestados; y el valor total de la operación.
Además, se podrá imponer esta sanción cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca que existe manipulación de los sistemas de facturación electrónicos para omitir ingresos o ventas; cuando compruebe que existe doble contabilidad; o no halle correspondencia entre las facturas expedidas y lo registrado en contabilidad o lo declarado en los impuestos.
En estos casos la administración tributaria cerrara el establecimiento de comercio por 3 días mediante la imposición de sellos que indiquen “Cerrado por Evasión”.
No obstante, si el contribuyente acoge la sanción y paga una o ambas de las siguientes multas (según sea el caso), la DIAN no clausurara el establecimiento:
- Diez por ciento (10%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en la no facturación electrónica o sin el lleno de los requisitos; y/o
- Veinte por ciento (20%) de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en manipulación de los sistemas de facturación y contabilidad.
Vale resaltar, que estas sanciones corresponden únicamente a la no facturación electrónica y las faltas asociadas; ello implica que se deben liquidar y cancelar las sanciones por no declarar, por corrección o inexactitud en los distintos impuestos.
Fuente:
Artículo 617 y 657 del Estatuto Tributario Nacional.