El pasado jueves 23 de julio, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el Decreto 558 del 2020 por medio del cual, el Ministerio de Trabajo en el marco de la emergencia económica y sanitaria generada por el COVID -19, autorizaba la disminución de aportes al Sistema General de Pensiones para el periodo de abril y mayo (que debió cotizarse en mayo y junio) a través de una reducción de la tarifa utilizada para la liquidación de los aportes del 16% al 3%.

Periódicos como El Espectador, El tiempo, Dinero y Portafolio, han señalado que la decisión de la Corte la respalda el análisis de este Decreto como lesivo para los trabajadores ya que, al no cotizar los aportes completos estas 8 semanas no serian consideradas para la liquidación de la pensión, lo cual a juicio de la Procuraduría, vulnera este derecho tanto en términos de tiempo como en el cálculo de la mesada pensional.

Dado que la Sentencia de la Corte tiene efecto retroactivo, las empresas y los independientes tendrán que cancelar los aportes dejados de pagar, sin embargo, aún no se precisa cómo se realizará dicho pago. La Corte delegó al Gobierno Nacional definir este caso en particular.

La medida del alto tribunal también elimina la posibilidad que establecía el Decreto 558 de que pensionados de fondos privados se trasladarán a Colpensiones, lo cual implicaba para las administradoras privadas inyectar a Colpensiones el dinero que fuera necesario para garantizar la pensión vitalicia de los aportantes.

Fuentes:

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Gobierno, a solucionar golpe de Corte a decreto pensional