¿Se debe practicar retención en la fuente en pagos de intereses?
De acuerdo con el artículo 395 del Estatuto Tributario los pagos que se efectúen por concepto de rendimientos financieros, tales como intereses, descuentos o utilidades están sujetos a retención en la fuente. La tarifa es del 7% y la establece el Decreto Reglamentario 1625 de 2016. Los intereses de mora también se encuentran sujetos a retención, sin embargo, no en las mismas condiciones que los rendimientos financieros, ya que, [...]