Dada la proximidad de los vencimientos para la presentación de la declaración de
renta de las personas naturales, conviene traer a colación una modificación
importante que tendrá que ser considerada en la elaboración de la declaración de
los independientes. Y es que, la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018,
realizó un cambio relevante en el proceso de liquidación del impuesto.
Es preciso recordar que, en el año gravable 2017, los independientes que usaron
la cédula correspondiente a rentas de trabajo, no podían disminuir sus ingresos
restando costos y gastos, dado que esta cédula, según el artículo 336 del Estatuto
Tributario, solo contemplaba restar ingresos no constitutivos de renta, rentas
exentas y deducciones. Pues bien, una demanda de constitucionalidad señaló que
este articulo violaba el principio de equidad tributaria, en tanto impedía que
aquellos que recibieran honorarios o compensaciones por servicios personales,
reconocieran las erogaciones necesarias para realizar tal actividad.
De ahí, que la Corte Constitucional declarara que:
- EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 336 del Estatuto Tributario,
modificado por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que los
contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo
derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria
pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los
costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de
renta.
Esta modificación, ya se observa en el renglón 33 del Formulario 210 que
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) prescribió para el año
gravable 2018, en el cual, agrega a los Ingresos no constitutivos de renta, los
costos y gastos procedentes de trabajadores independientes.
Fuente:
Corte Constitucional, la Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018
Estatuto Tributario Nacional