La Ley 2010 de 2019 extendió a los periodos gravables 2020 y 2021 el beneficio de auditoría que contemplaba la Ley 1943 de 2018. Este beneficio consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta, es decir, el periodo que debe transcurrir desde la fecha de presentación, para que la declaración sea definitiva y no pueda ser modificada por la administración tributaria.
La norma establece dos tipos de beneficios. El primero, es una reducción del término de firmeza a 6 meses, si el contribuyente incrementa su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del 30% con respecto a la declaración del año anterior. Y el segundo, una reducción a 12 meses, si se incrementa el impuesto en un 20%.
En ambos casos, la declaración quedaría en firme pasado ese periodo siempre y cuando:
- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional.
- La declaración sea presentada y pagada dentro de los plazos estipulados.
- El impuesto de la declaración del año anterior no sea inferior a 71 UVT ($2.433.000 para el año gravable 2019).
Finalmente, cabe aclarar que a este beneficio pueden acceder tanto personas naturales como jurídicas, ya que, tal como lo indica la norma, es aplicable a los contribuyentes del impuesto de renta.
Fuente:
Ley 2010 de 2019