De acuerdo con el artículo 689-2 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán acceder al beneficio de auditoría para los años gravables 2020 y 2021. Este beneficio consiste en disminuir el término de firmeza de la declaración de renta, es decir, el periodo que debe transcurrir desde la fecha de presentación para que la declaración sea definitiva y no pueda ser modificada por la administración tributaria.
La norma establece dos tipos de beneficios. El primero, es una reducción del término de firmeza a 6 meses si el contribuyente incrementa su impuesto neto de renta en un porcentaje mínimo del 30% con respecto a la declaración del año anterior. Y el segundo, una reducción a 12 meses si se incrementa el impuesto entre un 20% y un 29%.
En ambos casos la declaración quedaría en firme si se pasa los periodos ya mencionados, además siempre y cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no haya notificado emplazamiento para corregir, requerimiento especial, emplazamiento especial o liquidación provisional. De otro lado, cuando la declaración sea presentada y pagada dentro de los plazos estipulados y el impuesto de la declaración del año anterior no sea inferior a 71 UVT, lo que equivale para el año gravable 2020 a $2.578.000.
Fuente:
Estatuto Tributario
Foto tomada de: Marandua Stereo