Si tienes una entidad sin ánimo de lucro debes conocer las novedad que tuvo la reforma tributaria para que sepas como proceder con tus obligaciones tributarias y aprovechar los beneficios.

Las ESAL (Entidades sin Ánimo de Lucro) podrán solicitar el ingreso al Régimen Tributario Especial -RTE- y acceder a los beneficios tributarios que esta calificación ofrece.

Podrán aplicar entidades nuevas, aquellas que hayan renunciado a la figura de RTE o que hayan sido excluidas por estar dentro en alguna de las causales de exclusión. Conozca las causales de rechazo en el artículo 364-3 del Estatuto Tributario.

Es importante tener en cuenta que, si usted fue excluido, podrá presentar nuevamente su solicitud de calificación al RTE cuando haya pasado al menos 1 año.

Novedades

De acuerdo al artículo 364-5 de la Ley 2277 del 2022 del Estatuto Tributario, se establece que las entidades del régimen tributario especial (RTE) deberán actualizar anualmente durante los primeros 6 meses de cada año, su calificación en dicho régimen especial.

Vale la pena recordar que, anteriormente la actualización a la calificación en el régimen tributario especial, debía realizarse durante los 3 primeros meses del año.

De otro lado, cuando la calificación de RTE es rechazado, la norma da la posibilidad de subsanar los pendientes dentro del mes siguiente al envío de la comunicación.

Para más información, consulte los ajustes en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario (Ley 2277 de diciembre 13 de 2022).