Conozca las modificaciones que se efectuaron con la reforma tributaria del 2018

La Ley 1943 de 2018 realizó modificaciones importantes en lo concerniente al impuesto de renta de las personas naturales. Estos son los aspectos a tener en cuenta para la declaración de renta del periodo gravable 2019¹

1. Unificación cédulas

Para el periodo gravable 2019 la depuración de la renta se realizará a partir de 3 cédulas:

  • Cédula General: Compuesta por rentas de trabajo, de capital y no laborales
  • Cédula de Rentas de pensiones
  • Cédula de Dividendos y participaciones

Es conveniente recordar, que en cada cédula se depuran los ingresos correspondientes restándole los costos y deducciones a que haya lugar; a excepción de la “Dividendos y participaciones” que no admite depuración.

En esos términos,

La renta líquida gravable = Renta líquida de la cédula “Rentas de trabajo, de capital y no laborales” + renta líquida de la cédula “Rentas de pensiones”.

En consecuencia,

El impuesto = (Renta líquida gravable * Tarifa) + (Renta líquida de la cédula “Dividendos y participaciones” * Tarifa)

2. Tarifas

La reforma adicionó nuevas tarifas. Por un lado, añade tres tarifas (35%, 37% y 39%), aplicables a la sumatoria de las rentas de trabajo, capital, no laborales y de pensiones, de acuerdo con los rangos fijados en el artículo 241 del Estatuto Tributario.

Por ejemplo, la tarifa del 35% es aplicable a una renta líquida gravable mayor a $297.121.001 (con una UVT en el 2019 de $34.270).

Por otro lado, el artículo 242 establece una tarifa especial para los dividendos:

3. Otros elementos a tener cuenta

  • Cambia la manera de determinar el descuento de los impuestos pagados en el exterior. De acuerdo con el artículo 254 de Estatuto Tributario, los impuestos pagados en el exterior serán tratados como descuento sobre el impuesto de renta, siempre y cuando el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por los mismos ingresos. Para determinar la limitación, las rentas del exterior deberán depurarse con los costos y gastos correspondientes.
  • Los ingresos por cesantías e intereses a las cesantías se entienden realizados en el momento en que sean pagados por el empleador o en el momento en que sean consignados al fondo (Art. 27, Estatuto Tributario).
  • Los aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual, serán tratados como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, con una limitación al 25% del ingreso tributario anual o 2500 UVT (Art. 55, Estatuto Tributario)

Sobre las rentas exentas

  • Nuevamente se considerará renta exenta los gastos de representación de rectores y profesores de universidades públicas, con una limitación al 50% del salario.
  • Se mantiene, la exención general del 25% sobre rentas de trabajo, pero además se extiende a los honorarios de personas naturales que contraten menos de dos trabajadores.

Fuentes:

Ley 1943 de 2018
Estatuto Tributario

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¹ Recuerde que la declaración de renta a presentar en el 2019 corresponde al período gravable 2018 y, por lo tanto, se realiza bajo los parámetros de la Ley 1819 de 2016.