Para la declaración de renta del periodo gravable 2019 que se presenta en el 2020, se debe tener en consideración la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento). Esta norma si bien fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, la decisión solo entró en vigor a partir del 1 de enero de 2020 por lo cual es aplicable en el año 2019. En ese sentido, los principales cambios que establecen en esta norma se señalan a continuación:
1. Se reducen las rentas que clasifican las fuentes de los ingresos. Para el año 2019 se tendrán en cuenta tres cédulas:
- Una general para rentas de trabajo, de capital y no laborales.
- Una para pensiones.
- Una para dividendos.
2. Límite del 25% a deducción por aportes voluntarios a fondos de pensiones. Con un límite de 2500 UVT. Se debe recordar que el límite general para rentas exentas y deducciones es del 40% de los ingresos netos (Ingresos por cada fuente menos los ingresos no constitutivos de renta) o 5040 UVT ($172.721.000 para 2019).
3. El componente inflacionario de los rendimientos financieros será gravado en su totalidad.
4. Las tarifas aplicables son las siguientes:
Tarifas para la cédula general

Tarifas para dividendos

Fuente:
Ley 1943 de 2018
Imagen tomada del periódico virtual El Tiempo