Decreto 1273 Reglamenta aportes de SS de trabajadores independientes
El 23 de julio el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1273 de 2018 mediante el cual reglamenta los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes, en particular, de aquellos que deben realizar aportes por contratos de prestación de servicios personales.
El decreto estableció que el pago de los aportes debe realizarse mes vencido, a partir del 1 de octubre del presente año, teniendo como base los ingresos recibidos el mes anterior. Con respecto al ingreso base de cotización (IBC) confirmó que es el 40% del valor mensualizado de cada contrato (sin incluir IVA), que no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25.
La norma establece que, a partir de junio de 2019, los contratantes deberán efectuar retención y pagar los aportes de los trabajadores con contrato de prestación de servicios a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA). El valor a retener será el resultado de aplicar los porcentajes de salud, pensión y riesgos laborales al IBC.
Sin duda, esta es una responsabilidad con implicaciones importantes para las entidades públicas y privadas, dado que errores en el valor retenido, los obliga a asumir lo dejado de retener o pagos por fuera de los plazos, acarrea intereses moratorios.
Fuente:
Decreto 1273 de 23 de julio de 2018