La devolución de saldos a favor es una posibilidad que tienen los contribuyentes para solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el reintegro de aquellos valores que quedan a favor después de liquidar y pagar el impuesto de renta.

La Ley 1943 de 2018 planteó que esta devolución se realizaría automáticamente y el Decreto 1422 del 6 de agosto de 2019 reglamentó esta disposición, aclarando que pueden ser beneficiarios de la devolución automática los contribuyentes que no representen un riesgo de acuerdo con los sistemas de la administración tributaria y que, además, el 85% de los costos y los gastos, en el caso de la declaración de renta; y del impuesto descontable, en el caso de la declaración de IVA, estén soportados por facturas electrónicas.

Es importante señalar que si bien la devolución automática es un mecanismo que pretende realizar las devoluciones de forma más ágil, no exime al contribuyente de realizar la respectiva solicitud; solo que, a partir de su radicación, la DIAN tendrá 10 días hábiles para emitir el acto administrativo y no 50 como se contempla en el procedimiento tradicional.

Respecto a los documentos y con el fin de verificar si procede la devolución automática, la administración tributaria ha dicho que además de la relación de las retenciones en la fuente se debe anexar una relación de los  (…) costos y declarados en el objeto solicitud y los que componen el arrastre certificada por revisor o contador público, cuando a ello hubiere lugar, indicando: Número de Identificación Tributaria -NIT, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo, y/o deducción, número, fecha expedición y valor costo, gasto y/o deducción.

No obstante, a pesar de que la directriz de la Ley de Financiamiento ya fue reglamentada, el mismo decreto, también estableció que la DIAN cuenta con 6 meses para adecuar los sistemas informáticos e implementar la devolución automática. En esos términos, hasta que la Administración Tributaria no efectúe las adecuaciones necesarias, si un contribuyente desea recuperar estos saldos debe llevar a cabo el trámite tal cual como estaba establecido. Aquí, lo que debe tener en cuenta para realizar esta solicitud:

  1. La solicitud debe presentarse personalmente por el contribuyente o por su apoderado. Para ello, es necesario solicitar cita previa.
  2. El RUT debe estar actualizado.
  3. Documentos requeridos.
  • Una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado. Se debe indicar: Nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y el concepto por el que fue practicada la retención.
  • Formato 010 – Solicitud de Devolución.
  • Certificado de la cuenta bancaria con fecha de expedición inferior a un mes.

Recuerde:

  • La solicitud de saldos a favor puede realizarse hasta dos años después del vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta.
  • La DIAN devolverá los saldos a favor dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud.

Fuentes:
DECRETO 1625 de 2016
DECRETO 1422 del 6 de agosto de 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000151 del 30 de noviembre de 2012
RESOLUCIÓN 0057 del 19 de febrero de 2014