El Decreto 766 del 29 de mayo de 2020 estableció que el cálculo del anticipo del impuesto de renta, que establece el artículo 807 del Estatuto Tributario, se realizará para el año gravable 2019 (a declarar en 2020) de acuerdo con los códigos de la actividad económica (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU-), tal y como se señala a continuación:

La disposición normativa también contempla una eliminación del anticipo, es decir, una tarifa del 0% para las siguientes actividades:

Los contribuyentes que no desarrollen las actividades indicadas en los cuadros anteriores, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020 de la forma acostumbrada, es decir, aplicando una tarifa del 25% cuando declara la primera vez, del 50% cuando declara por segunda vez, y del 75% para los años siguientes.

Vale señalar que, aunque el Decreto fue expedido de manera tardía, y debido a que muchos contribuyentes ya cumplieron con la obligación; este beneficio puede ser aplicado por aquellos que no hayan realizado la presentación.

Fuentes:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 766 del 29 de mayo de 2020
Estatuto Tributario Nacional. Artículo 807.