Calificación, permanencia o readmisión de las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL- en el Régimen Tributario Especial –RTE-
¿Qué proceso deben adelantar las entidades creadas en el 2018 para pertenecer al RTE?
Las entidades sin ánimo de lucro creadas en el 2018 podan realizar la solicitud de calificación en cualquier momento del año. La solicitud se realiza a través de la página web de la DIAN. Algunos elementos clave que deben ser considerados son:
Después de surtir todo el procedimiento, en los 4 meses siguientes, la DIAN mediante acto administrativo otorgara autorización calificación o negación de calificación.
¿Qué proceso deben llevar a cabo las entidades creadas en 2017 y que no actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 indicando la pertenencia RTE?
Deben surtir el trámite de calificación en cualquier momento.
¿Qué proceso deben realizar aquellas entidades que no solicitaron antes del 30 de abril de 2018 la permanencia?
Estas entidades pueden efectuar el proceso de calificación en cualquier momento después de actualizar el RUT y verificar que en la casilla 53 se encuentre el código 05: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario.
¿Cuál es el tratamiento de las Cooperativas frente a su pertenencia en el RTE?
Las cooperativas no requieren presentar solicitud de calificación ni realizar el tramite de permanencia dado que desde su nacimiento hacen parte del RTE. Sin embargo, en el caso de que por alguna causal sean excluidas de dicho régimen podrán solicitar readmisión.
Conviene señalar que, de acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario estas entidades deben realizar un proceso de actualización en el registro web de la DIAN a partir del año 2019. Para ello, el Gobierno Nacional deberá emitir un decreto a finales del año 2018 indicando los plazos.
¿Cuándo se conocerá si la solicitud de permanencia presentada antes del 30 de abril fue aceptada o rechazada?
La DIAN a más tardar el 31 de octubre del 2018 deberá notificar si la entidad fue excluida de tal régimen (en ese caso el RUT es actualizado automáticamente al régimen ordinario). De lo contrario, se entiende que permanece en el RTE.