Calificación, permanencia o readmisión de las Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL- en el Régimen Tributario Especial –RTE-

¿Qué proceso deben adelantar las entidades creadas en el 2018 para pertenecer al RTE?

Las entidades sin ánimo de lucro creadas en el 2018 podan realizar la solicitud de calificación en cualquier momento del año. La solicitud se realiza a través de la página web de la DIAN. Algunos elementos clave que deben ser considerados son:

  • Revisar que las siguientes casillas del RUT estén diligenciadas con la información correspondiente:
     

    Casilla 46, 48 o 50 Que alguna de las actividades económicas corresponda a una actividad meritoria.
    Casilla 53 Código 05: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario.
    Casilla 70 Código 2: Sin ánimo de lucro
    Casilla 80 Que se encuentre diligenciada con la entidad de vigilancia y control competente
    Hoja 3 Datos actualizados del representante legal
  • Poseer los siguientes documentos:

    • Estados Financieros.
    • Acta de constitución.
    • Certificado de existencia y representación legal.
    • Copia del acta donde se autorice al representante legal para que solicite que la entidad sea calificada como RTE.
    • Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique que el objeto social principal corresponde a una actividad meritoria, que los aportes no son reembolsados, que sus excedentes no son distribuidos y que se identifiquen los cargos directivos de la entidad.
    • Certificación del representante legal donde se indique que los miembros de órganos de dirección no han sido responsables de delitos penales ni han sido sancionados por la caducidad de un contrato con una entidad pública.
  • La información contenida en la documentación anterior deberá ser publicada en el sitio web de la entidad, por lo cual, si no posee uno debe crearlo.
     

Después de surtir todo el procedimiento, en los 4 meses siguientes, la DIAN mediante acto administrativo otorgara autorización calificación o negación de calificación.

¿Qué proceso deben llevar a cabo las entidades creadas en 2017 y que no actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 indicando la pertenencia RTE?

Deben surtir el trámite de calificación en cualquier momento.

¿Qué proceso deben realizar aquellas entidades que no solicitaron antes del 30 de abril de 2018 la permanencia?

Estas entidades pueden efectuar el proceso de calificación en cualquier momento después de actualizar el RUT y verificar que en la casilla 53 se encuentre el código 05: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Régimen Ordinario.

¿Cuál es el tratamiento de las Cooperativas frente a su pertenencia en el RTE?

Las cooperativas no requieren presentar solicitud de calificación ni realizar el tramite de permanencia dado que desde su nacimiento hacen parte del RTE. Sin embargo, en el caso de que por alguna causal sean excluidas de dicho régimen podrán solicitar readmisión.
Conviene señalar que, de acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario estas entidades deben realizar un proceso de actualización en el registro web de la DIAN a partir del año 2019. Para ello, el Gobierno Nacional deberá emitir un decreto a finales del año 2018 indicando los plazos.

¿Cuándo se conocerá si la solicitud de permanencia presentada antes del 30 de abril fue aceptada o rechazada?

La DIAN a más tardar el 31 de octubre del 2018 deberá notificar si la entidad fue excluida de tal régimen (en ese caso el RUT es actualizado automáticamente al régimen ordinario). De lo contrario, se entiende que permanece en el RTE.