A continuación, se señalan algunas precisiones para entender la distinción entre el término después del cual queda en firme una declaración y el periodo en el que puede corregirse.
Firmeza
Se dice que una declaración queda en firme cuando ya no puede ser revisada y modificada, ni por la administración tributaria ni por el contribuyente.
De manera general, una declaración queda en firme cuando después de tres años la administración tributaria no ha notificado requerimiento especial. Este periodo de tiempo se cuenta a partir del vencimiento, es decir, de la fecha establecida para cumplir con la obligación; o a partir de la fecha de presentación, si se realizó de forma extemporánea.
Casos especiales
- Cuando la declaración da lugar a un saldo a favor:
Allí, el término de firmeza es contado desde la fecha en que se presenta solicitud de devolución o compensación. Si no se presenta tal solicitud y se arrastra el saldo a favor a la declaración del periodo siguiente, la firmeza, tanto de la declaración que lo genera como de la en que se imputa, sigue siendo de tres años a partir del vencimiento.
- Contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia:
El término de firmeza será de 6 años contados a partir del vencimiento o de la fecha de presentación, si se cumplió con la obligación extemporáneamente.
- Cuando en la declaración se determinen o compensen pérdidas:
El término de firmeza será de 6 años contados a partir de la fecha de presentación.
Término para corregir
- Cuando aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor:
En estos casos el contribuyente cuenta con dos años para efectuar la corrección, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no lo hubiese requerido o no hubiere interpuesto pliego de cargos.
- Cuando disminuyen el valor a pagar o aumentan el saldo a favor:
Aquí, el término para corregir se reduce a un año desde el vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando la DIAN no lo hubiese requerido o no hubiere interpuesto pliego de cargos.
Fuentes:
Estatuto Tributario Nacional
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