De acuerdo con la Sentencia C-514 de la Corte Constitucional, los Conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pueden ser usados como soportes por los contribuyentes. Esta decisión emerge de la revisión del artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 que planteaba:

Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley. (Resaltado por fuera del texto)

Pues bien, la Corte Constitucional declaró inexequible la palabra “solo” por considerar que limitaba el concepto de ley del artículo 113 “(…) a las normas generales de derecho legislado” (Corte Constitucional, 2019, p.11) en contraste con la mirada que del mismo concepto presenta la Constitución en el artículo 230 y que plantea que la ley incorpora las distintas fuentes de derecho. En ese sentido, la Corte señalo una violación directa de la Constitución y procedió a eliminar la palabra “solo” y a “(…) condicionar la exequibilidad del resto del aparte demandado a que se entienda que la palabra “ley” a que hace referencia comprende todas las fuentes de derecho que admite el ordenamiento jurídico colombiano” (Corte Constitucional, 2019, p.11).

De esta forma, los contribuyentes pueden soportar sus actuaciones en todas las fuentes del derecho incluyendo los Conceptos emitidos por la Administración Tributaria.

Fuente:
Corte Constitucional. (2019). Sentencia C-514