¿Cuáles son las novedades con la reforma tributaria en el sector turismo?
Estas son las principales novedades para el sector turismo con la Reforma Tributaria del 2018.
Impuesto de Renta
En línea con la política que ha pretendido impulsar el sector turismo a través de beneficios tributarios, la Ley de Financiamiento, mediante la modificación del artículo 240 del Estatuto Tributario, estableció que, además de quienes ya contaban con una tarifa diferencial, a partir del 1 de enero de 2019 contarán con una tarifa del 9% por un término de 10 años:
- Los hoteles nuevos construidos en municipios con un número igual o superior a 200.000 habitantes, en los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
- Los hoteles que se remodelen o amplíen en municipios con un número igual o superior a 200.000 habitantes, en los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley. Para acceder al beneficio, es necesario que el valor de la remodelación sea igual o superior al 50% del valor del inmueble y que el proyecto cuente con la aprobación de la Curaduría Urbana o de la Alcaldía Municipal del domicilio.
Además, contarán con esta tarifa por un término de 20 años, los nuevos proyectos de parques temáticos, ecoturismo, agroturismo y muelles náuticos construidos en municipios con un número igual o superior a 200.000 habitantes, dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley.
Vale resaltar que, siguen gozando de la tarifa del 9% por un término de 20 años los hoteles construidos o remodelados en municipios de hasta 200.000 habitantes, al 31 de diciembre de 2016.
Igualmente fue derogada la referencia que hacía el parágrafo 1 del artículo 240 a los hoteles construidos o remodelados a partir del año 2013 y en los 15 años siguientes, y que contaban con la tarifa del 9% por un término de 30 años.
IVA
Con relación al impuesto a las ventas, la Reforma estableció que a partir del 1 de enero de 2019 se encuentran excluidos los servicios de hotelería y turismo prestados en municipios que integran las siguientes Zonas del Régimen Aduanero Especial (ZRAE).
- ZRAE de Urabá, Tumaco y Guapi
- ZRAE de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo
- ZRAE de Maicao, Uribía y Manaure
Fuentes:
Ley 1943 de 2018
Artículo 240, Estatuto Tributario
Artículo 476, Estatuto Tributario