Algunos elementos normativos:

Sin duda, el sector turismo toma cada vez mayor importancia en la actividad económica del país, ello implica, entre otras cosas, que su normatividad aplicable contemple múltiples particularidades y especificidades. De manera que, una síntesis de los elementos normativos del sector resulte pertinente, a continuación, se presenta:

De acuerdo con el articulo 240 y el articulo 207 – 2 del Estatuto Tributario (modificados por la ley 1819 del 2016) están gravados con una tarifa del 9%, los servicios hoteleros prestados en hoteles que se construyan desde el 2017 y hasta el año 2032 (para empezar a gozar de la tarifa, el hotel debe estar terminado), así como, los que durante ese periodo se amplíen o remodelen. Esta tarifa será aplicable por un término de 30 años. Se debe señalar que la exención en el segundo caso, aplica de manera proporcional al valor de la remodelación y debe estar respaldada por certificación del Ministerio de Desarrollo.

Adicionalmente, la tarifa del 9% será aplicable a los servicios de ecoturismo certificados por el Ministerio de Medio Ambiente, por un término de 20 años.

La ley 1819 también estableció, que los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles o en hoteles remodelados a ampliados, en los siguientes 10 años, que operen en municipios de hasta doscientos mil habitantes, igualmente tendrán una tarifa del 9% por un término de 20 años.

Es preciso aclarar, que por servicios hoteleros se entienden, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero. De igual forma, dichos hoteles liquidarán en el 2017 y 2018 la nueva sobretasa, 6% para 2017 y 4% para el 2018, si su renta gravable supera 800 millones. Además, durante ese mismo 2017 y los años siguientes hasta el 2033 podrán seguir haciendo uso del beneficio indicado en el numeral 13 del artículo 191 del ET y, por tanto, pueden restar sus activos de la renta presuntiva y con ello la renta presuntiva será cero.

No debe cobrarse IVA sobre los servicios de alojamiento prestados en territorio colombiano a extranjeros y que fueran contratados a través de agencias u hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo. La exención es aplicable también a “los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.” (Art. 481, Estatuto Tributario).

Es necesario considerar dos asuntos adicionales, el primero, que el hotel debe solicitar y conservar una copia del pasaporte, tarjeta andina o mercosur, del turista extranjero; y el segundo, que esta exención no aplica para los servicios de restaurante.

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

  • Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

  • Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo entre el 1° de enero y el 31 de marzo.

  • El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012.

  • Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.

  • Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo

  • Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios.

  • Conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 1558 de 2012 las normas técnicas de calidad expedidas por las Unidades Sectoriales de Normalización relacionadas con las actividades del denominado turismo de aventura y con la sostenibilidad turística, serán de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios turísticos

El artículo 18 de la Ley 1558 de 2012, que trata sobre los requisitos para los incentivos, señala que únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales
consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin el estímulo, el apoyo o la promoción de la actividad turística.

Fuentes
Ley 1819 de 2016
Estatuto Tributario