La ley 2010 de 2019, extendió el plazo dentro del cual se pueden corregir las declaraciones tributarias. El artículo 588 del Estatuto Tributario, establecía que este término era de dos años, sin embargo. la última reforma tributaria modificó este artículo para extender la posibilidad de corrección hasta por 3 años después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración. En síntesis, cumplidos los 3 años la declaración queda en firme, lo cual implica que posterior a ese tiempo la administración tributaria tampoco puede realizar un cambio o un requerimiento sobre la declaración.
Es importante resaltar también, que no siempre las correcciones generan sanción. El Estatuto Tributario establece dos casos en los cuales se pueden realizar correcciones sin liquidar sanción.
El primero es cuando la corrección se realice para subsanar un error derivado de diferencias de criterio entre el contribuyente y la administración tributaria, asimismo se debe encontrar que los hechos declarados son completos y verdaderos.
El segundo caso es cuando la corrección no ocasione cambios en el valor a pagar o en el saldo a favor, por ejemplo; cuando se da lugar a correcciones al interior del patrimonio bruto o de los pasivos.
Fuente: Estatuto Tributario