El pasado 30 de agosto de 2019 fue sancionado el Decreto 1562, el cual regula algunos asuntos
sobre la liquidación parcial y total de cesantías. En primer lugar, el Decreto reglamenta los
procedimientos que deben seguir el empleador o el fondo de cesantías en el momento de un retiro,
entre ellos se pueden destacar:

  1. La obligación del empleador de realizar las respectivas verificaciones para que el trabajador
    presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías.
  2. La obligación del fondo o el empleador de realizar el pago al trabajador dentro de los cinco
    días hábiles siguientes a la solicitud.

En segundo lugar, se recuerdan los casos en los cuales es posible realizar un retiro total, parcial o
anticipado y se señalan los requerimientos para realizar la solicitud, cuando se debe anexar
documentos adicionales.

Retiro total:

  • Terminación del contrato de trabajo: para realizar el retiro, es suficiente la solicitud y
    alguna prueba de la terminación del contrato.
  • Sustitución patronal: el trabajador deberá presentar la solicitud y el acuerdo suscrito entre
    el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según corresponda.
  • Conversión a salario integral.
  • Por muerte del trabajador.

Retiros parciales o anticipados:

  • Prestación del servicio militar: el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente
    y prueba de su llamamiento para prestar el servicio militar.
  • Estudios de educación superior: el trabajador debe realizar la solicitud y anexar: copia del
    recibo de matrícula; copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa;
    autorización y nombre del programa a cursar y el documento que acredite la calidad de
    beneficiario, es decir, la condición de cónyuge, compañero (a) permanente o de hijo (a) del
    trabajador. Si el retiro se realiza para pago de crédito educativo se debe anexar: certificado
    de crédito otorgado y estado de cuenta, donde se observe el nombre del deudor, saldo de la
    deuda o el valor a pagar y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
  • Ahorro programado o seguro educativo: el trabajador deberá presentar la solicitud y
    anexar: certificado de existencia y representación de entidad con la que se contrató el
    ahorro programado o educativo; copia contrato suscrito o de la póliza; copia de factura con
    destino a la entidad con la cual contrató el ahorro programado o educativo de educación
    superior; los documentos que acrediten la condición de beneficiario (registros civiles correspondientes, las declaraciones extrajuicio o certificado que indique los factores físicos o psicológicos que originan la situación de dependencia).
  • Traslado de cesantías: el trabajador deberá presentar la solicitud a la entidad que realizará el traslado, anexando la carta en la que comunico al fondo y al empleador dicha decisión.
  • Compra de acciones propiedad del Estado.

Adicionalmente, recordamos los requisitos para financiación de vivienda establecidos en el Decreto
2076 de 1967:

Financiación de vivienda: el trabajador deberá presentar el formato de retiro de Cesantías
debidamente diligenciado, original y copia del documento de identificación, una carta
elaborada por el empleado donde indique el valor a retirar y el concepto. En adición, para
compra de vivienda o lote debe suministrarse copia de la promesa de compraventa y el
certificado de tradición y libertad del inmueble, con fecha de expedición no superior a 90
días. En el caso de que el retiro se realice para remodelación del inmueble, debe anexarse
cotización original de la remodelación, con firma y sello de la empresa que la realizará o sí
ya se realizó, factura original de compra o contrato establecido para la remodelación del
inmueble.

Fuente:

Foto tomada de https://www.queprestamo.com/
Decreto 2076 de 1967
Ministerio de Trabajo, Decreto 1562 de 2019