La Reforma Tributaria del 2019, denominada por el Gobierno Nacional Ley de Crecimiento Económico, modificó el artículo 292-2 del Estatuto Tributario donde se señalan los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio.

Así, mientras en la Ley 1943 de 2018 se señalaba que eran sujetos del impuesto al patrimonio las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta y complementarios; en la Ley 2010 de 2019 se establece como sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales contribuyentes del impuesto de renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto a la renta, como es el caso del Régimen Simple.

En esos términos, los contribuyentes del Régimen Simple estarán sujetos al impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021. Para el año 2020 serán responsables del impuesto aquellos contribuyentes que al 1 de enero posean un patrimonio igual o superior a $5.000 millones.

Vale la pena recordar que el impuesto al patrimonio es el 1% del patrimonio líquido (patrimonio bruto menos el pasivo) excluyendo el valor de los siguientes bienes:

  1. En el caso de las personas naturales, las primeras 13.500 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación (…) .
  2. El cincuenta por ciento (50%) del valor patrimonial de los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que hayan sido declarados en el periodo gravable 2019 y que hayan sido repatriados a Colombia e invertidos con vocación de permanencia en el país (…) (Artículo 45, Ley 2010 de 2019).

Fuente:
Ley 1943 de 2018
Ley 2010 de 2019