Retención en la Fuente y Autoretención de Renta en las Entidades sin Ánimo de Lucro
Dos preguntas son recurrentes en las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL). La primera, surge de las operaciones de venta de bienes o servicios en las cuales otras personas o entidades, en cumplimiento de su responsabilidad, pretenden practicar retenciones en la fuente. La segunda, tiene lugar en el ingreso, y es la inquietud por si deben presentar y pagar autoretención en renta.
Sobre la primera, se debe indicar, que en general, los pagos a Entidades sin Ánimo de Lucro son objeto de retención en la fuente; sin embargo, a aquellas ESAL que pertenecen al Régimen Tributario Especial (RTE), no se les debe practicar retención en la fuente. La razón es que es muy probable que dichas entidades no tengan impuesto a pagar, dado que sus excedentes son exentos cuando son reinvertidos en el objeto social. Lo anterior no procede en el caso de contratos de obra pública o interventoría, donde los pagos sí están sujetos a retención en la fuente.
Es importante considerar que la manera de acreditar esta excepción en la retención en la fuente es con la presentación del Registro Único Tributario (RUT), el cual debe indicar la responsabilidad 04: Impuesto de renta, Régimen Tributario Especial.
Respecto a la segunda pregunta, el parágrafo del artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016 indico que las Entidades sin Ánimo de Lucro no son responsables de la autoretención. Sin embargo, en el Concepto Unificado, la DIAN preciso que las entidades que renuncien o sean excluidas del RTE tendrán el mismo tratamiento de las sociedades nacionales, por lo cual, una ESAL que no haga parte del RTE debe practicar la autoretención.
En síntesis, solo están exentas de que les practiquen retención en la fuente y de la responsabilidad de autoretencion aquellas entidades que hagan parte del RTE; las ESAL que no posean tal calidad tendrán las mismas obligaciones y responsabilidades que cualquier sociedad comercial.
Fuente:
DIAN. (2018) Concepto General Unificado 0481 del 27/04/2018. Estatuto Tributario.
Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. (2016). Decreto 1625 de 2016.