Requisitos y procedimientos

Para que una persona natural pueda retirarse del régimen común debe cumplir ciertos requisitos y realizar algunos trámites. En primera medida, es necesario acreditar que ya no cumple con las características para ser responsable de IVA. Estas características las señala el artículo 437 del Estatuto Tributario y son las siguientes:

  • Ingresos inferiores a 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) en el año inmediatamente anterior ($119.945.000 en 2019).
  • Contratos de venta de bienes o prestación de servicios inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019).
  • Consignaciones bancarias e inversiones financieras menores a 3.500 UVT ($119.945.000 en 2019).
  • No más de un establecimiento de comercio.
  • No realización de actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otra forma de explotación de intangibles.
  • No calidad de usuarios aduaneros.

En ese marco si una persona que se encuentra en el régimen común cumple con estos requisitos puede solicitar su retiro de este régimen ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) presentando los respectivos soportes de su nueva situación económica y financiera. Con dicha solicitud se realiza la actualización del RUT (Registro Único Tributario).

Fuentes:
Estatuto Tributario