La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP- mediante la Resolución 209 del 12 de febrero de 2020, estableció un esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes. Específicamente, este esquema señala los porcentajes de los ingresos brutos, que para la UGPP, pueden ser considerados costos de la actividad desarrollada por los trabajadores por cuenta propia.

Estos porcentajes deben tenerse en cuenta para el cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC), que se determina así:
IBC = [(Ingresos – Costos) * 40%]
La UGPP también señaló que de existir costos adicionales pueden incluirse siempre y cuando guarden relación de causalidad con la actividad desarrollada y el trabajador cuente con los documentos soporte.
Fuente:
UGPP (2020). Resolución 209 del 12 de febrero de 2020