Terminación de procesos por mutuo acuerdo
El Decreto 872 del 2019 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamenta los artículos 100, 101 y 102 de la ley 1943 de 2018 que abordan beneficios para disminuir intereses moratorios y sanciones con procesos con la DIAN. En esta ocasión se abordan los requisitos y los beneficios de la Terminación de Procesos por Mutuo Acuerdo.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Terminación de Procesos por Mutuo Acuerdo?
- Que con anterioridad al 28 de diciembre de 2018 se haya notificado:
- Requerimiento especial o ampliación al requerimiento especial.
- Liquidación oficial de revisión.
- Liquidación oficial de corrección aritmética.
- Liquidación oficial de aforo.
- Liquidación oficial de revisión al valor.
- Liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros.
- Emplazamiento para declarar.
- Pliegos de cargos.
- Acto de formulación de cargos en materia cambiaria.
2. Que no se haya presentado demanda de nulidad al 28 de diciembre de 2018, o que si se presentó no hubiese sido admitida.
3. A la fecha de la solicitud se debe haber corregido la declaración con el mayor impuesto o el menor saldo a favor que señale el último acto administrativo.
4. Se debe anexar prueba de pago del mayor impuesto o la devolución del saldo a favor.
5. Que se hayan pagado los valores correspondientes al mismo impuesto en el año gravable 2018.
¿Cuál es la fecha de límite de la solicitud?
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre del año 2019. Vale resaltar que no debe estar en firme el acto administrativo.
Además, el contribuyente debe ratificar la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la solicitud.
¿En qué consiste el beneficio?
Quienes tomen la posibilidad de terminar por mutuo acuerdo procesos administrativos en curso, podrán pagar desde el 20 y solo hasta el 50% del valor de las sanciones e intereses.
- Cuando se trate de requerimientos: se transa el 80% y se debe pagar el 100% del impuesto o del menor saldo a favor y el 20% de las sanciones e intereses moratorios.
- Cuando se trate de pliego de cargos o acto administrativo que impone sanción en la que no hubiere impuesto en discusión: se transa el 50% y se debe pagar el 50% las sanciones actualizadas.
- Cuando se trate de emplazamientos: se transa el 70% y se debe pagar el 100% del impuesto y el 30% de las sanciones e intereses.
- Cuando se trate de actos administrativos por devoluciones o compensaciones improcedentes: se transa el 50% y se debe pagar el 50% las sanciones actualizadas y reintegrar las sumas devueltas o compensadas con sus respectivos intereses.
¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?
La solicitud de terminación por mutuo acuerdo debe ser presentada por escrito, con la siguiente información:
- Nombre y NIT del contribuyente o responsable de la obligación.
- Identificación del proceso que se desea terminar.
- Indicación de los valores a transar por concepto de sanciones e intereses.
Se debe anexar:
- Declaración corregida.
- Comprobante de pago del impuesto o la obligación tributaria.
- Comprobante de pago de los porcentajes establecidos según el caso, por sanciones, intereses o reintegros. (Ver numeral anterior)
- Comprobante de pago de las declaraciones del mismo impuesto correspondientes al año 2018.
¿Cuál es la fecha límite para suscribir acta de terminación por mutuo acuerdo?
El acta se debe acordar y suscribir a más tardar el 17 de diciembre de 2019.
Fuentes:
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 872 del 2019
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ley 1943 de 201