Todas las personas que perciben ingresos mensuales iguales o superiores a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) deben cotizar a la seguridad social en Colombia. En el caso de los trabajadores independientes y los contratistas los aportes deben liquidarse de la siguiente forma:

  • A. Trabajador Independiente [Incluyendo a los rentistas de capital]

Vale resaltar que si el valor del IBC es inferior a un salario mínimo no debe realizar aportes.

  • B. Contratista [Trabajadores con contrato de prestación de servicios]

Si el contrato es superior a un mes se deben realizar aportes por riesgos laborales. El calculo del aporte se realiza multiplicando el IBC por el porcentaje correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla de riesgos:

Finalmente, debe recordarse que el Plan Nacional de Desarrollo no estableció la obligación de realizar retenciones para seguridad social por parte de las empresas contratantes. Así mismo, reafirmó que la cotización se realizara mes vencido.

Fuentes:
Unidad de Pensiones y Parafiscales – UGPP- / https://www.ugpp.gov.co/
Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019