Teniendo en consideración el calendario de implementación de la factura electrónica que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) estableció a través de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, el 1 de noviembre es el último plazo para que los obligados a facturar empiecen a realizar el proceso de manera electrónica.

Esto implica que a partir de ese momento solo la factura electrónica se constituye como el documento válido para soportar costos y gastos en la liquidación de los impuestos. De esta forma, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras no dan lugar para ser descontados en el impuesto sobre las ventas ni a deducciones en el impuesto sobre la renta; por lo cual, el adquiriente deberá solicitar al establecimiento la emisión de la factura.

En el caso de las transacciones que se realizan con personas naturales no obligadas a expedir factura o documento equivalente, la administración de impuestos ha establecido que el documento soporte será el que respaldará la deducción de costos y gastos. Este documento debe contar con un rango de numeración autorizado por la DIAN y es exigible para este tipo de operaciones a partir del pasado 15 de agosto del 2020.
En esa línea, también se debe recordar que el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica es del 30% para el año 2020 (aplica del 2 de noviembre al 31 de diciembre), del 20% para el año 2021; y el 10% en el año 2022.

Fuentes:
Decreto 358 de marzo de 2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). ¿Qué es el documento soporte en adquisidores efectuadas a no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente? Disponible en: Documento soporte en adquisiciones efectuadas